Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 19 mar 1991
1. El Consejo de la Generalidad Valenciana aprobará, en el plazo máximo de seis meses, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, oído el Consejo Rector del Instituto, previamente constituido, el Reglamento del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias. 2. Dicho Reglamento incluirá la necesaria adecuación de la Ley de la Función Pública Valenciana, concretamente de su Libro Primero, a las especiales características del personal investigador del Instituto, conforme prevé el artículo 1.º, apartado 2, de dicha Ley, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 12 de la presente Ley constitutiva. 3. La plantilla de personal al servicio del IVIA se aprobará por el Consejo de la Generalidad Valenciana a propuesta del Consejo Rector del Instituto, con la participación de las Centrales Sindicales con representación en la propia Entidad autónoma.
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