Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 19 mar 1991
1. El Instituto tendrá a su cargo los fines propios de la Generalidad Valenciana de impulsar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el sector agroalimentario valenciano y de integrar esta contribución al progreso de la ciencia agraria en el sistema de relaciones de colaboración y cooperación propio de la actividad investigadora. 2. En particular, a título enunciativo, son funciones del IVIA las siguientes: a) Promover y realizar programas de investigación, propios o concertados, relacionados con el sector agroalimentario valenciano. b) Transferir los resultados científicos obtenidos y fomentar las relaciones con el sector agroalimentario para conocer sus necesidades de I+D. c) Fomentar las relaciones con otras Instituciones, tanto nacionales como extranjeras, de la comunidad científica y promover la organización de congresos y reuniones científicas, relacionados con el sector agroalimentario en temas de interés para la Comunidad Valenciana. d) Asesorar en temas de investigación y desarrollo agroalirnentario a los órganos dependientes de la Generalidad Valenciana, de la Administración del Estado y a las Empresas del sector agroalimentario que lo soliciten. e) Contribuir a la formación de personal investigador en el ámbito de sus fines científicos. f) Cualesquiera otras funciones que expresamente se le asignen o deriven de los fines de carácter general a su cargo.
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eli/es-vc/l/1991/03/13/4#art-2