Título TÍTULO IV
Art. 17
17 / 23En vigor desde 19 mar 1991
En la subvención de capital que concede la Generalidad Valenciana para financiar el presupuesto de gastos del Instituto figurará una parte debidamente razonada, que tendrá la consideración de subvención condicionada que se reintegrará por el Instituto a la Tesorería de la Generalidad, a medida que se produzcan los ingresos reales como consecuencia de la ejecución de los proyectos a que se refiera, de acuerdo con la Ley 4/1984 de Hacienda Pública de la Generalidad.
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Proeli/es-vc/l/1991/03/13/4#art-17