Art. 13
Título TÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 1 ene 2023
El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias podrá contratar personal laboral propio en los términos y condiciones que, a estos efectos, establezca la legislación básica o autonómica en la materia, para el cumplimiento de funciones no reservadas en los cuerpos, las escalas y las agrupaciones profesionales funcionariales adscritas a este. Se modifica por el art. 240 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482

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Pro

eli/es-vc/l/1991/03/13/4#art-13