Título TÍTULO II
Art. 11
11 / 23En vigor desde 19 mar 1991
1. Los contratos de prestación de servicios de investigación no se regirán por la legislación general de contratación administrativa, sino por las normas de Derecho Civil y Mercantil que les sean de aplicación.
2. Los contratos relativos a obras de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja se adjudicarán, en todo caso, por el procedimiento de concurso.
3. Los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de las tareas de investigación podrán adquirirse, previa autorización del Consejo Rector, por el sistema de adjudicación directa de acuerdo con lo que dispone la Ley de Contratos del Estado.
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Proeli/es-vc/l/1991/03/13/4#art-11