Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 4 jul 1990
Hasta tanto se regulen reglamentariamente las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley, continuará siéndole de aplicación el Decreto 278/1985, de 30 de julio.
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