Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
45 / 52En vigor desde 4 jul 1990
Además de las atribuciones establecidas en el artículo 26 de la presente Ley, corresponde al Gobierno Vasco aprobar la delimitación de polígonos de actuación, el cuadro de precios máximos y mínimos y declarar la urgencia de las actuaciones que se desarrollen al amparo de la Ley 52/1962, de 21 de julio, sobre valoración de terrenos sujetos a expropiación en ejecución de los planes de vivienda y urbanismo, en los supuestos que la misma sea de aplicación de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto Refundido de 1976.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1990/05/31/4#disposicion-transitoria-segunda