Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 4 jul 1990
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presentare Ley, el Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, aprobará el Reglamento de funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y del Consejo Asesor de la Política Territorial del Gobierno Vasco.
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