Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final cuarta

51 / 52
En vigor desde 4 jul 1990
Quedan sin efecto en el ámbito del País Vasco las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que se establece en la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1990/05/31/4#disposicion-final-cuarta