Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
39 / 52En vigor desde 21 mar 1991
La Administración del Estado podrá formular y preparar Planes Territoriales Sectoriales en ejercicio de sus competencias, de conformidad con la legislación sectorial que sea aplicable. En todo caso para su aprobación definitiva se estará a lo dispuesto en el artículo 20.1 de la presente Ley.
Se declara el levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación por auto del TC de 12 de marzo de 1991. Ref. BOE-A-1991-7256 . Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto desde el 3 de octubre de 1990 para las partes en el proceso y desde el 31 de octubre de 1990 para los terceros, por providencia de 15 de octubre de 1990, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2307/1990. Ref. BOE-A-1990-26410 .
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1990/05/31/4#disposicion-adicional-segunda