Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 4 jul 1990
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda n. 1 y 3 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, Reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, la aprobación del Plan General de Carreteras del País Vasco conllevará la adaptación de los Planes Territoriales Parciales y Señoriales así como de los instrumentos de planificación urbanística de los municipios o áreas urbanísticas afectadas cuando sean incompatibles con la ejecución de los proyectos en desarrollo del Plan. La aprobación de los citados proyectos facultará, en todo caso, para la inmediata ejecución de las obras previstas en los mismos.
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