Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
13 / 52En vigor desde 4 jul 1990
1. Las Directrices de Ordenación Territorial estarán integradas por los documentos siguientes:
1. Memoria.
2. Documentación gráfica, que conste de planos de información y ordenación.
3. Normas para la aplicación de sus determinaciones.
2. Las Directrices de Ordenación Territorial podrán contener también otros documentos que se consideren necesarios y adecuados a sus fines y naturaleza.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1990/05/31/4#art-7