Art. 7
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 4 jul 1990
1. Las Directrices de Ordenación Territorial estarán integradas por los documentos siguientes: 1. Memoria. 2. Documentación gráfica, que conste de planos de información y ordenación. 3. Normas para la aplicación de sus determinaciones. 2. Las Directrices de Ordenación Territorial podrán contener también otros documentos que se consideren necesarios y adecuados a sus fines y naturaleza.
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