Art. 3 septies
Título TÍTULO I

Art. 3 septies

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En vigor desde 1 ene 2022
1. Darán lugar a la caducidad de la declaración de los proyectos de interés público superior los siguientes supuestos: a) El transcurso de dos años desde su aprobación definitiva sin que se hubiera iniciado su ejecución o cuando iniciada esta se interrumpiera, sin la concurrencia justificada de causa mayor, durante más de dos años. b) La imposibilidad sobrevenida e imprevisible de cumplir las previsiones contenidas en el proyecto. c) La modificación sustancial de las condiciones que motivaron la ejecución del proyecto. La caducidad se declarará por decreto del Consejo del Gobierno Vasco, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrirse según las normas que sean de aplicación. 2. Una vez producida la caducidad del proyecto: a) Los terrenos afectados recuperarán, a todos los efectos, la clasificación y la calificación urbanística que tuvieran con anterioridad a la aprobación del proyecto. b) La entidad del sector público responsable de su ejecución deberá realizar los trabajos precisos para reponer los terrenos al estado que tuvieran antes del comienzo de dicha ejecución. c) Las personas titulares de los terrenos que hubieran sido objeto de expropiación podrán solicitar su reversión de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previstos en la legislación general reguladora de la expropiación forzosa. Se añade por la disposición final 5.VII de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-951#df-5

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eli/es-pv/l/1990/05/31/4#art-3-septies