Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 21 mar 1991
Lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Ley será de aplicación asimismo a los planes y proyectos que corresponda promover a la Administración del Estado y a las entidades y organismos de ella dependientes en ejercicio de sus propias competencias. En el supuesto de que el Gobierno Vasco acuerde la rectificación de los instrumentos de ordenación territorial, esta se llevará a cabo por el procedimiento de urgencia previsto en el párrafo segundo del artículo 19. Se declara el levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación por auto del TC de 12 de marzo de 1991. Ref. BOE-A-1991-7256 . Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del inciso destacado desde el 3 de octubre de 1990 para las partes en el proceso y desde el 31 de octubre de 1990 para los terceros, por providencia de 15 de octubre de 1990, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2307/1990. Ref. BOE-A-1990-26410 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1990/05/31/4#art-21