Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 4 jul 1990
1. Los Planes Territoriales Parciales contendrán las siguientes determinaciones: a) Definición de los objetivos de la ordenación a partir del análisis del estado actual del territorio de la situación socioeconómica y de sus posibilidades de evolución. b) Señalamiento de los espacios aptos para servir de soporte a las grandes infraestructuras según sus características. c) Definición de la ubicación de los equipamientos de interés común para el área o zona objeto del Plan. d) Criterios, principios y normas generales a los que habrá de atenerse la ordenación urbanística. e) Definición de los espacios que hayan de ser objeto de remodelación, regeneración o rehabilitación con el fin de evitar su degradación o de conseguir su recuperación para usos, total o parcialmente distintos, así como de los programas a desarrollar a estos efectos y de las medidas de apoyo encaminadas a incentivar su realización. f) Cuantificación de las superficies de suelo que hayan de reservarse en todo caso con destino a alguna de las siguientes finalidades: – Construcción de viviendas de protección oficial, tanto de promoción pública como privada, o cualesquiera otras que en el futuro pudieran ser limitadas en su precio final mediante regulación específica. – Promoción pública de suelo industrial al objeto de posibilitar la formación de polígonos urbanizados. g) Criterios, normas y principios necesarios para el desarrollo de las determinaciones contenidas en las Directrices. 2. La formulación de las determinaciones a que se refiere el apartado anterior se realizará, en todo caso, respetando el ámbito competencial garantizado a las Entidades Locales. 3. Los Planes Territoriales Parciales concretarán sus determinaciones en los siguientes documentos: a) Estudios y planos de información. b) Memoria explicativa del Plan. c) Estudio Económico-Financiero. d) Programa de ejecución, desglosado en etapas de cuatro años. e) Planes y normas de ordenación. 4. Los Planes Territoriales Parciales podrán contener también otros documentos que se consideren necesarios y adecuados a sus fines y naturaleza.
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eli/es-pv/l/1990/05/31/4#art-12