Art. Disposición final undécima
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final undécima

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En vigor desde 30 jun 1990
Se autoriza al Gobierno a reconocer el derecho a una pensión vitalicia para aquellos colectivos de funcionarios públicos a quienes les fuese de aplicación el Estatuto de Clases Pasivas de 22 de octubre de 1926 y que, habiendo cumplido la edad de jubilación o retiro antes del día 1 de enero de 1985, hubiesen reunido el período mínimo de años de servicio que reglamentariamente se determine, y que no tengan derecho a pensión de cualquier régimen público de Seguridad Social.
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