Art. Disposición final octava
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final octava

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En vigor desde 30 jun 1990
El Gobierno aprobará por Real Decreto el régimen de indemnización de los gastos ocasionados a los testigos que comparezcan a declarar ante un órgano jurisdiccional a petición de éste.
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