Art. Disposición derogatoria primera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición derogatoria primera

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En vigor desde 30 jun 1990
Uno. Se derogan las siguientes disposiciones: 1. Los artículos 1.º, 7.º y 6.º de la Ley 10/1970, de 4 de julio, por la que se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación. 2. La Ley 53/1980, de 20 de octubre, por la que se regula la participación del Estado en el reaseguro de los riesgos comerciales del Seguro de Crédito a la Exportación. 3. La Disposición Adicional Segunda de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación de Seguro Privado. 4. El Decreto 3138/1971, de 22 de diciembre, por el que se regula el Seguro de Crédito a la Exportación, en todas aquellas disposiciones que limitan o someten a alguna restricción a la actividad aseguradora que la «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anómima», desarrolla por cuenta propia, incluyendo la obligación de asegurar simultáneamente el riesgo político con el comercial. El resto del contenido del Decreto 3138/1971, de 22 de diciembre, continuará en vigor hasta que por el Gobierno se haga uso de la facultad prevenida en la Disposición Final Segunda de la Ley 10/1970, en lo que no se oponga a la citada Ley. Dos. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo preceptuado en la Ley 10/1970, con las modificaciones introducidas en la misma por la presente Ley.
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