Art. Disposición adicional vigésima sexta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional vigésima sexta

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En vigor desde 30 jun 1990
1. A efectos retributivos se considerará que han permanecido en la situación de reserva activa regulada en la Ley 20/1981, de 6 de julio, desde el 1 de febrero de 1985 hasta la fecha en la que les hubiera correspondido el retiro si se hubieran encontrado en aquella situación, los oficiales y suboficiales que encontrándose en retiro forzoso por edad el 1 de enero de 1981 tuvieran en esta fecha unas edades inferiores a las que a continuación se señalan: Años Capitanes 60 Tenientes, alféreces, subtenientes y brigadas 58 Sargentos primeros y sargentos 56 Dicho tiempo a considerar en situación de reserva activa se reconocerá para el cómputo de trienios y cruces, fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos pasivos y cualquier otra retribución que corresponda en función del tiempo de permanencia en actividad en el empleo que tuvieran, sin que a estos efectos se considere el empleo honorífico que hubieran podido alcanzar en situación de retiro. 2. Las retribuciones les serán abonadas por diferencia entre lo percibido por la pensión de retiro y lo que les hubiera correspondido en la situación de reserva activa, sin que sea preciso efectuar el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de haberes pasivos desde el 1 de febrero de 1985,sin perjuicio de la baja en nómina de perceptores de dichos haberes. 3. Los militares que deseen acogerse a lo previsto en esta Disposición deberán solicitarlo mediante instancia dirigida al Secretario de Estado de Administración Militar antes del 1 de octubre de 1990.
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