Art. Disposición adicional vigésima séptima
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional vigésima séptima

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En vigor desde 30 jun 1990
El apartado 1 del artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, que-dará redactado de la forma siguiente: Artículo 9, apartado 1. «Haber sido condenadas mediante sentencia firme o estar procesadas o sujetas al procedimiento al que se refiere el título III del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por delitos de falsedad o contra la propiedad, o por los delitos de cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas a los funcionarios, relevelación de secretos o uso de información privilegiada.»
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