Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional vigésima primera
109 / 139En vigor desde 30 jun 1990
1. Se concede a doña Joumana Aouad Khadige una pensión excepcional por una cuantía anual de 1.621.732 pesetas, equivalente a la diferencia entre la cuantía proporcional que por pensión extraordinaria de viudedad tiene reconocida y el importe íntegro de dicha pensión extraordinaria de viudedad.
2. Esta pensión excepcional será incompatible con la pensión extraordinaria de viudedad que doña Joumana Aouad Khadige pudiera percibir, en un momento, al 100 por 100 de su importe.
3. La pensión que se concede en la presente disposición tendrá efectos económicos desde el 1 de mayo de 1989, primer día del mes siguiente al fallecimiento del causante, don Pedro Manuel de Arístegui y Petit, y quedará sometida a la legislación general de Clases Pasivas en la materia. Dicha pensión excepcional no será objeto de transmisión.
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Proeli/es/l/1990/06/29/4#disposicion-adicional-vigesima-primera