Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional vigésima octava
116 / 139En vigor desde 30 jun 1990
El personal fijo de Instituciones Sanitarias Públicas o de la Cruz Roja que hubiera formalizado Convenio con el INSALUD para su administración y gestión podrá integrarse en las correspondientes categorías de Personal Estatutario, de conformidad con las categorías laborales de origen, con respecto a los requisitos de titulación previstos en el Real Decreto-ley 3/1987 y en los términos que reglamentariamente se establezcan.
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Proeli/es/l/1990/06/29/4#disposicion-adicional-vigesima-octava