Art. Disposición adicional vigésima
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional vigésima

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En vigor desde 30 jun 1990
Se crea, en el seno de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, una Oficina Presupuestaria destinada a asesorar técnicamente a los Organos de las Cámaras, y a informar a los Grupos Parlamentarios y a los Diputados y Senadores sobre la ejecución durante cada ejercicio de los Presupuestos Generales del Estado y de la Seguridad Social, y sobre aquellos aspectos de la actividad legislativa que tengan repercusión en el ingreso y en el gasto público. La organización y el funcionamiento de la indicada Oficina se regularán por el Reglamento de la Cámara y por las normas de desarrollo dictadas conforme a lo dispuesto en el mismo.
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