Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

93 / 139
En vigor desde 30 jun 1990
Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre Modificación de Tipo de Interés Legal del Dinero, éste queda establecido en el 10 por 100 hasta el 31 de diciembre de 1990. Dos. Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 58.2 de la Ley General Tributaria, será del 12 por 100. Tres. A efectos de lo dispuesto en el párrafo segundo del número 1 del artículo 3.º de la Ley 14/1985, de 29 de mayo, de Régimen Fiscal de Determinados Activos Financieros, en la redacción dada al mismo por la Disposición Adicional Novena de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, el tipo de interés efectivo anual será, durante cada trimestre natural, el que resulta de disminuir en dos puntos porcentuales el tipo efectivo correspondiente al precio medio ponderado redondeado que hubiera resultado en la última subasta del trimestre precedente correspondiente a bonos del Estado a tres años si se tratara de activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, a bonos del Estado a cinco años si se tratara de activos financieros con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete, y a obligaciones del Estado si se tratara de activos con plazo superior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1990/06/29/4#disposicion-adicional-quinta