Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 87
87 / 139En vigor desde 30 jun 1990
El artículo 43,b), de la Ley de Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958 queda redactado como sigue:
«Los contratos de adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles que los Organismos autónomos precisen para el cumplimiento de sus fines, previa informe de la Dirección General del Patrimonio del Estado, para el supuesto de adquisición de bienes inmuebles.
Será necesaria la autorización del Jefe del Departamento ministerial del que dependan, cuando se trate de contratos de cuantía superior a 100 millones de pesetas en adquisiciones, o de 50 millones de renta anual en caso de arrendamiento.»
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Proeli/es/l/1990/06/29/4#art-87