Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 77
77 / 139En vigor desde 30 jun 1990
Conforme a lo dispuesto en el número 4 del artículo 113 de la Ley 37/1988, se habilita un crédito en la Sección 32, Programa 911-B, Servicio 18 -Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales- «Liquidación definitiva de la PIE de 1989», por importe de 46.896.000.000 de pesetas, equivalente al 5 por 100 de los créditos del citado Programa en el ejercicio de 1989 más la cantidad correspondiente a un crecimiento del 1,2 por 100 del índice del gasto equivalente real sobre el inicialmente previsto.
Este crédito podrá ser transferido a los distintos Servicios de la misma Sección, para su puesta a disposición de las correspondientes Comunidades Autónomas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/06/29/4#art-77