Art. 75
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 75

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En vigor desde 30 jun 1990
Conforme a lo previsto en los párrafos a) y b) del número 3 del artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el apartado 3.3 del Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera, de 7 de noviembre de 1986, por el que se aprueba el método para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el período 1987-1991, en los que se regulan los supuestos de revisión del porcentaje de participación y el procedimiento para efectuarla, los porcentajes de participación definitivos del quinquenio 1987-1991, aplicables a partir de 1 de enero de 1990, son los siguientes: Cataluña 1,1882927 Galicia 0,9773339 Asturias 0,0404132 La Rioja 0,0284974 Murcia 0,0352175 Valencia 0,7552069 Castilla-La Mancha 0,2348372 Extremadura 0,1639201 Madrid 0,4808191 Castilla y León 0,3219465
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eli/es/l/1990/06/29/4#art-75