Art. 69
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 69

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En vigor desde 30 jun 1990
Para dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se fija inicialmente en 5.000 millones de pesetas el crédito destinado a subvencionar el servicio de transporte colectivo urbano prestado por Corporaciones Locales de más de 50.000 habitantes no incluidas en el Arca Metropolitana de Madrid o en la extinguida Corporación Metropolitana de Barcelona, cualquiera que sea su modalidad y forma de gestión. Dicho crédito se distribuirá en función del número de usuarios del mismo, medido en términos de viajeros por kilómetro, dentro de su ámbito territorial, o de los objetivos que se acuerden para la coordinación de los distintos modos de transporte. Las subvenciones estarán condicionadas a financiar la prestación de este servicio y para aquellos Ayuntamientos a los que sea de aplicación lo establecido en los apartados cuatro y seis del artículo 65, la subvención que les corresponda se corregirá en la misma proporción aplicable a su participación en tributos del Estado.
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eli/es/l/1990/06/29/4#art-69