Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 63
63 / 139En vigor desde 30 jun 1990
El artículo 134 de la Ley General Tributaria queda redactado del siguiente modo:
«El procedimiento de apremio podrá concluir con la adjudicación a la Hacienda Pública de los bienes embargados cuando no lleguen a enajenarse por el Procedimiento regulado en el Reglamento General de Recaudación.
El importe por el que se adjudicarán dichos bienes será el de la deuda no pagada, sin que exceda del 75 por 100 de la valoración que sirvió de tipo inicial en el procedimiento de enajenación.»
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Proeli/es/l/1990/06/29/4#art-63