Art. 54
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 54

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En vigor desde 30 jun 1990
Durante 1990, así como en ejercicios sucesivos, se ingresarán en el capítulo VIII del Presupuesto del Estado los reembolsos que realicen las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje de los préstamos que hubieran recibido con cargo al Fondo de Financiación de Autopistas, reembolsándose con cargo a los créditos del Presupuesto las deudas que el Estado hubiera contraído para dotar dicho Fondo.
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eli/es/l/1990/06/29/4#art-54