Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 52
52 / 139En vigor desde 30 jun 1990
Uno. El Gobierno comunicará trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y el Senado el importe y características principales de los avales públicos otorgados.
Dos. El Instituto Nacional de Industria y el Instituto Nacional de Hidrocarburos comunicarán trimestralmente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda el importe y las características principales de los avales que otorguen, así como las restantes variaciones que en los mismos se produzcan.
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Proeli/es/l/1990/06/29/4#art-52