Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 50
50 / 139En vigor desde 30 jun 1990
El Gobierno comunicará trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y el Senado el importe y características principales de las operaciones de Deuda Pública realizadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/06/29/4#art-50