Art. 4
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 30 jun 1990
Los créditos aprobados en el apartado uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 18.131.905.476 miles de pesetas, se financiarán: a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 17.075.828.287 miles de pesetas; y b) Con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el Capítulo Primero del Título V de esta Ley.
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eli/es/l/1990/06/29/4#art-4