Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Del personal funcionario
Art. 34
34 / 139En vigor desde 18 nov 1998
Uno. Se adiciona un nuevo artículo, señalado como 29 bis, a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con la redacción siguiente:
«Artículo 29 bis. Reingreso al servicio activo
1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza y destino se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concursos o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo.
2. Asimismo, los reingresos podrán efectuarse por adscripción a un puesto con carácter provisional, con ocasión de vacante dotada y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto.
3. El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año, y el funcionario reingresado con destino provisional tendrá obligación de participar en la convocatoria. Si no obtuviese destino definitivo se le aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2.b) de esta Ley.»
Dos. Los Departamentos ministeriales comunicarán a la Comisión Interministerial de Retribuciones las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que aprueben en virtud de lo dispuesto en el artículo 37, dos, de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, y al Registro Central de Personal, cualesquiera actos que afecten a la vida administrativa del personal al que se refiere el artículo 1, apartados 1 y 4, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con la única excepción del personal comprendido en las disposiciones transitorias cuarta y decimocuarta.
Tres. 1. La oferta de empleo público de la Administración del Estado, de sus Organismos Autónomos y de la Administración de la Seguridad Social incluirá las plazas vacantes dotadas cuya provisión se considere necesaria, durante el ejercicio presupuestario, para el adecuado funcionamiento de los servicios. Al número de plazas convocadas podrán añadirse las que resulten del cumplimiento de lo preceptuado en la disposición transitoria 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionada por el artículo 2.° de la Ley 23/1988, de 28 de julio.
2. Las relaciones de puestos de trabajo contendrán puestos que, por sus características, se consideren idóneos como primer destino para funcionarios de uno o varios Cuerpos o Escalas del mismo grupo, que hayan superado los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público. Su contenido y funciones deberán corresponderse con la formación específica exigida en el proceso selectivo.
Cuatro. (Anulado)
Cinco. Las modificaciones de las plantillas de personal de los Centros y Servicios sanitarios del Instituto Nacional de la Salud que supongan incrementos netos de tales plantillas, serán aprobadas previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.
Se declara inconstitucional y nulo el apartado 4 por Sentencia del TC 203/1998, de 15 de octubre. Ref. BOE-T-1998-26558 . Se deroga el apartado cuatro en cuanto a la provisión de los órganos de dirección de los centros, servicios y establecimientos sanitarios gestionados por el Insalud, por la disposición final 7 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30903#septima-3 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/06/29/4#art-34