Art. 33
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Del personal funcionario

Art. 33

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En vigor desde 30 jun 1990
Uno. Se crea, adscrita a la Secretaria de Estado de Hacienda, la Escala Técnica del Organismo Autónomo Servicio de Vigilancia Aduanera, clasificada en el Grupo A de los contemplados en el artículo 25 de la Ley 30/1984. Dos. Se crean, adscritos a la Secretaría de Estado para la Administración Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas, los siguientes Cuerpos: a) Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, clasificado en el Grupo A de los contemplados en el artículo 25 de la Ley 30/1984. b) Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, clasificado en el Grupo B. c) Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, clasificado en el Grupo C. El personal laboral fijo que presta servicios en la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos, desempeñando puestos informáticos, podrá integrarse en aquel de los Cuerpos anteriores que corresponda al grupo de titulación a que se adscriba el puesto que desempeña. Dicha integración se producirá, siempre que se posea la titulación necesaria y demás requisitos exigidos, a través de la participación en las correspondientes pruebas selectivas, en las que se tendrán en cuenta los servicios prestados a la Administración del Estado en puestos informáticos y las pruebas superadas para acceder a los mismos. Tres. Se crean las Escalas y Especialidades siguientes: a) La Escala de Gestión de Organismos Autónomos, del Grupo B, de carácter interdepartamental, y dentro de ella, la especialidad de Economía y Hacienda. b) La especialidad de Economía y Hacienda en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos del Grupo A. Sin perjuicio de la adscripción que, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, corresponde a las Escalas Interdepartamentales de Organismos Autónomos, las especialidades enumeradas en los apartados a) y b) del párrafo anterior quedarán adscritas al Ministerio de Economía y Hacienda. El personal laboral que, en la fecha de entrada en vigor de la Ley 23/1988, de 28 de julio, estuviera prestando servicios en el Ministerio de Economía y Hacienda y sus Organismos Autónomos, en puestos a desempeñar por personal funcionario para los que se precise el nivel de titulación requerido para el acceso a las Escalas anteriores, podrá integrarse en las especialidades de las mismas, siempre que posea la titulación y reúnan los restantes requisitos exigidos, mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas en las que se tendrá en cuenta los servicios efectivos prestados en su condición de laboral en el puesto de trabajo y las pruebas superadas para acceder a la misma. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 184, de 2 de agosto de 1990. Ref. BOE-A-1990-18511
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eli/es/l/1990/06/29/4#art-33