Art. 31
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas comunes

Art. 31

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En vigor desde 30 jun 1990
Uno. Las cuantías de las recompensas y pensiones de mutilación experimentarán un incremento del 6 por 100 respecto de las establecidas en 1989. Dos. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar individual se regirán por su legislación especial, incluyendo el grado en la base reguladora, para el personal con derecho al mismo.
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eli/es/l/1990/06/29/4#art-31