Art. 25
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Art. 25

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En vigor desde 30 jun 1990
Las retribuciones del Voluntariado Especial de la Guardia Civil, a que se refiere el artículo 174 del Real Decreto 611/1986, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Militar, experimentarán un incremento del 6 por 100 respecto de las establecidas en 1989. El costo de las retribuciones del Voluntariado Especial de la Guardia Civil no podrá exceder de los créditos autorizados para dicha finalidad.
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eli/es/l/1990/06/29/4#art-25