Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 30 jun 1990
Los artículos y apartados que se enuncian en la Ley de Contratos del Estado, Texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, modificado por la Ley 5/1973, de 17 de marzo, y por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, quedan redactados en los siguientes términos: Artículo 8.2. «Cuando el presupuesto exceda de 2.000 millones de pesetas, salvo que el órgano de contratación acuerde, por la trascendencia del contrato, elevarlo a Consejo de Ministros para su autorización, aunque la cuantía resulte inferior a la antes indicada.» Artículo 26, segundo párrafo, apartado 2. «Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los términos establecidos en esta Ley para la licitación y adjudicación de las obras se reducirán a la mitad, con excepción de los de publicación de anuncios en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», que serán, en todo caso, los establecidos en esta Ley para los procedimientos abiertos y restringidos.» Artículo 28, quinto párrafo. «Los órganos de contratación utilizarán normalmente la subasta o el concurso como formas de adjudicación. La contratación directa sólo procederá en los casos determinados en la presente Ley.» Artículo 29, segundo párrafo. «Si el presupuesto de la licitación fuere igualo superior a 1.000.000 de unidades de cuenta europeas (ECUs), IVA excluido, o a la cifra que, de acuerdo con la normativa de la Comunidad Económica Europea, se publique por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, deberá anunciarse además en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas». El envío del anuncio se efectuará con una antelación mínima de treinta y seis días naturales al término del plazo final de recepción de las proposiciones.» Artículo 32, segundo párrafo. «La adjudicación definitiva confirmará la provisional, excepto en los siguientes casos: a) Cuando la Mesa de Contratación haya verificado la adjudicación provisional con infracción del ordenamiento jurídico. En tal caso será preceptivo el dictamen previo del Servicio Jurídico del Departamento. b) Cuando la autoridad que haya de otorgar la aprobación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser normalmente cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias. En estos casos se solicitará informe a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen.» Artículo 35. «Se celebrarán mediante concurso aquellos contratos en que la selección del contratista no se efectúe exclusivamente en atención a la oferta económicamente más ventajosa y, necesariamente, en los siguientes casos: 1. Los que se refieran a la ejecución de obras cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos, previamente, por la Administración y deban ser presentados por los licitadores. 2. Cuando el órgano de contratación considera que el proyecto aprobado por la Administración es susceptible de ser mejorado por otras soluciones técnicas, a proponer por los licitadores. 3. Aquellos para la realización de los cuales facilite la Administración materiales o medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los contratistas. 4. Los relativos a obras de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja.» Artículo 37. «3. Las de presupuesto inferior a 50 millones de pesetas.» Artículo 84, tercer párrafo «Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 200.000 unidades de cuenta europeas, IVA excluido, o a 134.000 en los contratos adjudicados por los órganos de contratación designados en el Anexo I de la Directiva 80/767/CEE y por los que actúan en el ámbito de la defensa, para los contratos relativos a los productos comprendidos en el Anexo II de dicha Directiva, o las cifras que, de acuerdo con la normativa de la Comunidad Europea, modifiquen las anteriores y se publiquen por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, la licitación habrá de publicarse en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» debiendo enviarse el anuncio con una antelación mínima de cuarenta y dos días al término del plazo final de recepción de proposiciones.» Artículo 86, segundo párrafo. «Se considerarán suministros menores aquellos que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro cuyo importe no exceda de quinientas mil pesetas.» Artículo 102. «El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y previa formación de expediente administrativo con audiencia del interesado, podrá disponer la suspensión de las clasificaciones acordadas. Serán causas de suspensión por tiempo no superior a un año la infracción grave de las condiciones establecidas en el contrato, que no den lugar a la resolución. Serán causas de suspensión, por tiempo no superior a cinco años, las siguientes: 1. Falsedad en las informaciones o declaraciones a los órganos de la Administración competentes por la naturaleza del contrato o a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. 2. Haber sido condenado el empresario mediante sentencia firme por delitos de falsedad o contra la propiedad, o haber sido declarado judicialmente en concurso de acreedores o quiebra, o insolvente fallido en cualquier procedimiento. La rehabilitación no determinará el levantamiento de esta suspensión. 3. Haber incurrido en los supuestos previstos en los números 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley. Producirán la suspensión indefinida, en tanto subsistan, las causas siguientes: 1. La disminución notoria y continuada de las garantías financieras y económicas o técnicas, del empresario que hagan peligroso para los intereses públicos su colaboración con la Administración, sin perjuicio de que haya tenido lugar la revisión de las clasificaciones acordadas con anterioridad. 2. Estar procesado el empresario de los delitos de falsedad o contra la propiedad, o haber presentado solicitud de concurso de acreedores o quiebra, o haber iniciado expediente de suspensión de pagos o haber sido judicialmente declarado suspenso. 3. Estar el empresario incurso en alguna de las circunstancias señaladas en los números 6 y 8 del artículo 9 de esta Ley. La suspensión de la clasificación implicará la pérdida de todos los derechos derivados de la misma, en tanto aquélla subsista.» Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 184, de 2 de agosto de 1990. Ref. BOE-A-1990-18511
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eli/es/l/1990/06/29/4#art-14