Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

12 / 139
En vigor desde 30 jun 1990
Dentro de los límites y condiciones establecidas en el artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, podrán adquirirse compromisos de gasto para ejercicios futuros con destino a los fines siguientes: – Concesión de préstamos para la promoción y rehabilitación de viviendas mediante convenio, ayudas económicas personales para adquisición de viviendas y apoyos financieros a viviendas sociales. – Adquisición de viviendas para su calificación de promoción pública y de adquisición de terrenos para la construcción de viviendas de protección oficial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1990/06/29/4#art-12