Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
12 / 139En vigor desde 30 jun 1990
Dentro de los límites y condiciones establecidas en el artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, podrán adquirirse compromisos de gasto para ejercicios futuros con destino a los fines siguientes:
– Concesión de préstamos para la promoción y rehabilitación de viviendas mediante convenio, ayudas económicas personales para adquisición de viviendas y apoyos financieros a viviendas sociales.
– Adquisición de viviendas para su calificación de promoción pública y de adquisición de terrenos para la construcción de viviendas de protección oficial.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/06/29/4#art-12