Título TÍTULO II
Art. Disposición transitoria
17 / 21En vigor desde 1 sept 1990
Los centros que en virtud de esta Ley queden integrados en el sistema de bibliotecas de La Rioja se adecuarán a lo dispuesto en la misma en un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de las oportunas normas reglamentarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1990/06/29/4#disposicion-transitoria