Art. Disposición transitoria
Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 1 sept 1990
Los centros que en virtud de esta Ley queden integrados en el sistema de bibliotecas de La Rioja se adecuarán a lo dispuesto en la misma en un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de las oportunas normas reglamentarias.
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eli/es-ri/l/1990/06/29/4#disposicion-transitoria