Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO II

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 sept 1990
Los titulares de bibliotecas integradas en el sistema podrán establecer normas internas para el funcionamiento de las mismas, que serán sometidas a la aprobación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo Asesor de Bibliotecas.
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