Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 1 sept 1990
Sin perjuicio de su naturaleza y funciones, todas las bibliotecas integrantes del sistema tienen obligación de colaborar entre sí y con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como de participar en las actividades de cooperación interbibliotecaria.
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