Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 1 sept 1990
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes mantendrá un registro actualizado tanto de bibliotecas públicas como de interés público, así como de sus fondos y servicios. A tal fin, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establecerá reglamentariamente el procedimiento para la autorización administrativa de bibliotecas de uso público, publicándose las órdenes de creación y extinción de las mismas en el «Boletín Oficial de La Rioja».
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eli/es-ri/l/1990/06/29/4#art-4