Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
3 / 21En vigor desde 1 sept 1990
El Gobierno de La Rioja velará, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la conservación, protección y mejora de los bienes que, reunidos o no en bibliotecas, formen parte del patrimonio bibliográfico de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, arbitrará las fórmulas necesarias para crear y mantener un adecuado servicio de bibliotecas públicas en La Rioja, adoptando cuantas medidas aseguren su correcto funcionamiento.
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Proeli/es-ri/l/1990/06/29/4#art-3