Art. 15
Título TÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 1 sept 1990
Todos los ciudadanos tendrán acceso gratuito al conjunto de los servicios e instalaciones del sistema de bibliotecas de La Rioja. No obstante, en los servicios de préstamos interbibliotecarios y en los de reprografia podrá exigirse a los usuarios el pago del coste de los mismos, y en los de préstamos a domicilio una fianza, todo ello en los casos y cuantía que reglamentariamente se determine.
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eli/es-ri/l/1990/06/29/4#art-15