Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
11 / 21En vigor desde 1 sept 1990
1. Todos los municipios de más de dos mil habitantes contarán como mínimo con los siguientes servicios bibliotecarios.
— Servicios de lectura, referencia y préstamo.
— Servicios audiovisuales (fonoteca y videoteca).
— Servicios culturales.
2. Aquellos municipios de población menor estarán atendidos, cuando menos, por un servicio bibliotecario móvil o mediante bibliotecas filiales.
3. El Gobierno de La Rioja establecerá convenios con los Ayuntamiento en orden al mantenimiento y colaboración en los gastos de estos servicios.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1990/06/29/4#art-11