Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 21En vigor desde 1 sept 1990
La Biblioteca Central de La Rioja es el órgano bibliotecario central de La Rioja, teniendo como funciones propias, además de las inherentes a una biblioteca común, y sin perjuicio de las que puedan atribuirse por otras disposiciones, las siguientes:
a) Recoger, conservar y difundir el patrimonio bibliográfico riojano y toda la producción impresa, sonora y visual de La Rioja producida en la Comunidad Autónoma o que haga referencia a ella.
A tal fin se establece la obligación de depósito de dos ejemplares de todo lo publicado en La Rioja como depósito legal en la forma y con las excepciones que reglamentariamente se determinen.
b) Elaborar y difundir la información bibliográfica sobre la producción editorial riojana.
c) Establecer relaciones de colaboración e intercambio con otros sistemas bibliotecarios nacionales o extranjeros.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1990/06/29/4#art-10