Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 16En vigor desde 29 abr 1990
El procedimiento para llevar a cabo la concentración parcelaria, la conservación de las obras, las unidades mínimas de cultivo y fomento de las explotaciones rentables, se regulará conforme a lo que determina la presente Ley.
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Proeli/es-cb/l/1990/03/23/4#art-1