Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 10 ene 1991
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sea notorio que la Junta General del Principado ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley de la Bandera del Principado de Asturias. PREÁMBULO El Estatuto de Autonomía para Asturias, en su artículo 3.1, establece que «La bandera del Principado de Asturias es la tradicional con la Cruz de la Victoria en amarillo sobre fondo azul». La presente Ley pretende desarrollar esta disposición estatutaria, con el fin de unificar en colores, medidas y composición la enseña del Principado de Asturias y regular de forma adecuada el uso de la misma; todo ello con el máximo respeto a la historia y a la tradición de la región asturiana. A tal fin, se previene que la Cruz de la Victoria y el fondo azul de la Bandera, definidos en el Estatuto de Autonomía, sean idénticos, tanto en diseño como en colores, a los establecidos para el Escudo del Principado de Asturias en la Ley 2/1984, de 27 de abril, y, en desarrollo de ésta última, en los Decretos 118/1984, de 31 de octubre, y 59/1985, de 13 de junio. La existencia actual de numerosas versiones de colores, elementos y medidas aconsejan que por la presente Ley se unifique la Bandera del Principado de Asturias y se regule su uso.
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eli/es-as/l/1990/12/19/4#preambulo-preambulo