Art. Disposición final primera
16 / 17En vigor desde 10 ene 1991
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones que requiera la ejecución de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1990/12/19/4#disposicion-final-primera